En este trabajo se analiza el deber de información en la contratación de las neurotecnologías en el ámbito del consumo, debido a que su utilización puede poner en riesgo o amenazar la dignidad, libertad y seguridad del consumidor, como se ha advertido en el contexto de la discusión sobre los neuroderechos. Se concluye que es necesario reforzar la legislación del consumo en su regulación del deber de información en este ámbito.
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