Pese a que la acción de protección surgió como un mecanismo para prevenir y sancionar de manera expedita perturbaciones y vulneraciones a determinados derechos fundamentales, devino en un medio de cautela de derechos subjetivos privados y en una vía para salvar los procedimientos contenciosos administrativos de anulación. Ello, cuando se refiere a la invalidación de actos administrativos terminales que conforman los instrumentos de gestión o regulación ambiental, lo que implica graves problemas. Por ello, se valora la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, que reconoce la competencia privativa de los tribunales ambientales respecto de esta materia, pero se advierte sobre los peligros de la reserva que la Corte hace de su facultad de seguir conociendo recursos de protección con pretensiones invalidatorias.
Palabras clave:
acción de protección, invalidación de actos administrativos, tribunales ambientales
Biografía del autor/a
Francisco Zúñiga Urbina, Universidad de Chile
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Ha realizado estudios
de postgrado en Derecho Público y Comparado en la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad
Complutense de Madrid, y en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Profesor titular del Departamento de Derecho Público Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Zúñiga Urbina, F. (2015). A propósito de la “agonía ” o “muerte ” del recurso de protección ambiental. Revista De Derecho. Escuela De Postgrado, (7), 17–42. https://doi.org/10.5354/rdep.v0i7.37262