En la búsqueda de un rostro para el boceto del legislador: la condición de "heredero" especialmente protegido (legitimario asistencial) en la interpretación del Tribunal Supremo de Cuba

Autores/as

  • Leonardo B. Pérez Gallardo 2Abogado. Licenciado en Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba. Máster en Derecho Privado por la Universidad de Valencia, España. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana. Profesor Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notario

Resumen

El artículo analiza el alcance de los herederos especialmente protegidos, los nuevos legitimarios asistenciales con los que dotó al Derecho de Sucesiones el Código Civil cubano. Las circunstancias que cualifican la condición de legitimario asistencial, son por regla general transitorias, como lo es la minoridad o como lo pueden ser ciertas discapacidades o la situación de dependencia o vulnerabilidad económica. Incluso personas con discapacidad intelectual severa o profunda, pueden depender económicamente de una persona y en un momento dado, cesar esa dependencia por disponer de un patrimonio que en el orden económico le permita tener cubiertas todas sus necesidades.

Palabras clave:

Legitimario asistencial, Herederos especialmente protegidos, Legítima asistencial, Derecho sucesorio cubano