El derecho a la vida privada y las redes sociales en Chile

Autores/as

  • Paloma Herrera Carpintero Abogada Independiente

Resumen

Este artículo tiene por objeto describir los principales problemas y amenazas que se suscitan en las redes sociales contra la privacidad de los usuarios y de terceros, en el derecho chileno. Para estos efectos, se analiza la Constitución Política de la República y la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, con el fin de verificar si la normativa nacional es aplicada de forma eficiente y eficaz en este tipo de plataformas virtuales. El artículo termina con una serie de recomendaciones dirigidas tanto al legislador como al usuario común de redes sociales con la finalidad de fortalecer y cautelar el sistema jurídico imperante.

Palabras clave:

Derecho a la vida privada, derecho a la protección de datos personales, redes sociales

Biografía del autor/a

Paloma Herrera Carpintero, Abogada Independiente

Paloma Herrera Carpintero es abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. 

Referencias

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS e INTECO (2009). «Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online». Disponible en <http://bit.ly/1Pmgus8>

ALVARADO, Francisco (2014). «Las fuentes de acceso público a datos personales» Revista de derecho y tecnología, (2):205-226.

ARRIETA, Raúl (2009). «Chile y la protección de datos personales: compromisos internacionales». En ¿Están en crisis nuestros derechos fundamentales? Santiago: Universidad Diego Portales.

CALDEVILLA, David (2010). «Las redes sociales. Tipología, uso y consumo de las redes 2.0 en la sociedad digital actual». Documentación de las Ciencias de la Información, 33:45-68.

CERDA, Alberto (2003). La autoridad de control en la legislación sobre protección frente al tratamiento de datos personales. Tesis para optar al grado de Magíster. Santiago, Universidad de Chile. Escuela de Derecho.

DRUMMOND, Víctor (2004). «Internet, privacidad y datos personales». Madrid: Reus.

GIL, Ana. (2012). «El fenómeno de las redes sociales y los cambios en la vigencia de los Derechos Fundamentales». Revista de Derecho UNED, (10):209-255.

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DEL ARTÍCULO 29 (2009). «Sobre redes sociales en línea». Disponible en < http://bit.ly/1DRtBRN>

---. (2013). «Sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes». Disponible en <http://bit.ly/23WLyqz>

HISTORIA DE LA LEY ARTÍCULO 19 N°4 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (1980). «El derecho a la privacidad». Disponible en <http://bit.ly/1YAEyhH>

HISTORIA DE LA LEY 19.628 (1999). «Artículo 17 sobre protección de la vida privada». Disponible en <http://bit.ly/1R7z9c5>

JIJENA, Renato (1992). «La protección penal de la intimidad y el delito informático». Santiago: Jurídica de Chile.

MARTÍNEZ, Ricard (2007). «El derecho fundamental a la protección de datos: perspectivas». Revista de internet, derecho y política, (5) 47:61.

MADRID, Fulgencio (1984). «Derecho a la intimidad, informática y Estado de Derecho» Valencia: Universidad de Valencia.

NOVOA, Eduardo (1979). «Derecho a la vida privada y libertad de información» México: Siglo XXI.

RALLO, Artemi y MARTÍNEZ, Ricard (2011). «Protección de datos personales y redes sociales: obligaciones para los medios de comunicación» Quaderns del CAC. (2):41-52.

SALDAÑA, María. (2012). «The right to privacy. La génesis de la protección de la privacidad en el sistema constitucional norteamericano: El centenario legado de
Warren y Brandeis.». Revista de derecho político. (85):196-239.

WARREN, Samuel. y BRANDEIS, Luis (1890). «The Right to Privacy. Harvard Law Review» 4 (5):193-220.