¿Es punible la parodia a través de Twitter?

Autores/as

  • Fernando Muñoz Universidad Austral de Chile

Resumen

El artículo 214 del Código Penal sanciona al que «usurpare el nombre de otro». Este trabajo sostiene que dicho tipo penal no es aplicable a quien realiza una parodia de un personaje público mediante una cuenta en la red social conocida como Twitter. Tal conclusión se sustenta en dos argumentos: uno, inmanente a las propias normas penales, que sostiene que la parodia no lesiona el bien jurídico protegido por el tipo en cuestión; el segundo, propio del ámbito de los derechos fundamentales, que sostiene que la parodia corresponde a un ejercicio constitucionalmente protegido de la libertad de expresión. Todo ello supone una cierta comprensión teórica sobre la parodia sustentada en la pragmática lingüística, comprensión que se delinea aquí.

Palabras clave:

Twitter, redes sociales, parodia, pragmática lingüística, usurpación de nombre, libertad de expresión

Biografía del autor/a

Fernando Muñoz, Universidad Austral de Chile

Fernando Muñoz León es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master y Doctor en Derecho por la Universidad de Yale, y profesor auxiliar en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Es asimismo investigador responsable del Proyecto Fondecyt de Iniciación Nº 11121191, titulado “El concepto de ‘grupos desaventajados’ como complemento a la dogmática constitucional chilena sobre igualdad”. 

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