La Convención sobre Cibercrimen del Consejo de Europa

Autores/as

  • Susan Brenner University of Dayton School of Law

Resumen

La Convención sobre Cibercrimen (de 23 de noviembre de 2001) reconoce y asume la posibilidad de eludir conductas delictivas tras las fronteras del país de comisión del delito. La Convención propone una teoría funcionalista del derecho penal para fundamentar la imposición de la pena a través de una persecución también garantista de los derechos fundamentales. El autor da cuenta de lo inadecuado de los sistemas tradicionales para perseguir delitos informáticos, pero, de todos modos sostiene que la Convención equipara el cibercrimen a la delincuencia habitual y exige a los Estados partes un trato de afrenta al Estado-nación, siguiendo los tradicionales parámetros criminológicos. A los Estados partes se les requiere la adopción de un determinado diseño de investigación (evidencia electrónica, incautación a través de sistemas informáticos, recolección de datos de tráfico, entre otras). No excluida de críticas, la Convención es rechazada por atentar contra la privacidad.

Palabras clave:

Delitos informáticos, privacidad, cibercrimen, Convención sobre Cibercrimen.

Biografía del autor/a

Susan Brenner, University of Dayton School of Law

Susan W. Brenner es NCR Distinguished Professor of Law and Technology en la University of Dayton School of Law, Estados Unidos.

Referencias

Cassella, Stefan D. (2004). «Bula Cash Smuggling and the Globalization of Crime: Overcoming Constitutional Challenges to Forfeiture under 31 U.S.C. §5332». Berkeley Journal of International Law, 22.

Consejo de Europa, «583 Reunión de Delegados Ministeriales», 4 de febrero de 1997, apéndice 13, disponible en <http://www.cm.coe.int/dec/1997/583/583.a13.html>.